Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con naturaleza jurídica
de cooperativa que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de
Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 30 de
marzo de 2013, para transformarse en Instituciones de Asistencia Médica
Privada de Profesionales (Ley N° 18.440), estarán exoneradas del pago de
la prestación coactiva establecida en el artículo 204 de la Ley N° 18.407,
de 24 de octubre de 2008.