Extiéndense hasta el 30 de junio de 2013, el plazo previsto en el
artículo 1° de la Ley N° 18.975, de 3 de octubre de 2012, y las
exoneraciones fiscales referidas en el inciso segundo del artículo 8°
de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.070 de 18/04/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.059 de 04/01/2013 artículo 1.
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con naturaleza jurídica
de cooperativa que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de
Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 30 de
marzo de 2013, para transformarse en Instituciones de Asistencia Médica
Privada de Profesionales (Ley N° 18.440), estarán exoneradas del pago de
la prestación coactiva establecida en el artículo 204 de la Ley N° 18.407,
de 24 de octubre de 2008.
JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - LAURO MELÉNDEZ