LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL




Promulgación: 25/03/2014
Publicación: 04/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 363

Artículo 1

 El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre
el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo
y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que
pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad
física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de
prisión.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.074 de 10/10/1989 artículo 
7.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal de 
07/07/1980 artículo 83.

JOSÉ MUJICA - JOSÉ BAYARDI - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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