Reglamentada por: Decreto Nº 387/014 de 29/12/2014.
Artículo 3
(Actividades comprendidas).- Se encuentran comprendidas en el régimen
especial, siempre que no se alteren los recaudos gráficos y la obra
original cuente con el cierre de obra respectivo, las siguientes
actividades:
A) Mantenimiento o preservación de edificios en las condiciones
originales.
B) Sustitución o ejecución de terminaciones de superficies ubicadas en
todo el predio.
C) Reparación, reposición o extensión de instalaciones existentes.
D) Trabajos asociados a la colocación de aberturas, protecciones,
mobiliario y electrodomésticos en general.
E) Realización de trabajos con el fin de delimitar el predio o
sectores del mismo.
F) Ejecución de pequeñas tareas de construcción con el fin de
constituir elementos de equipamientos.
En el caso de los literales B), D), E) y F) precedentes, las actividades
deberán estar disociadas del proceso integral de obra al cual acceden.