PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III
ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 25

   Sustitúyese el inciso sexto del artículo 489 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

        "El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún
        requisito que no esté directamente vinculado a la consideración
        del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta,
        reservándose solo al oferente que resulte adjudicatario, la carga
        administrativa de la demostración de estar en condiciones
        formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades
        penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. En
        ningún caso podrá requerir a los oferentes la documentación que
        estos debieron acreditar para su inscripción ante el Registro
        Único de Proveedores del Estado sin perjuicio de exigir la
        declaración prevista en el inciso final de artículo 523 de la Ley
                   N°  15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la
        redacción dada por el artículo 46 de la Ley N° 18.834, de 4 de
        noviembre de 2011. No obstante se podrán incluir los requisitos
        sustanciales necesarios para determinar la admisibilidad de la
        propuesta, tales como la acreditación de la personería jurídica y
        representación".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 23.
Ayuda