PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III
ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 23

   Sustitúyase el penúltimo inciso del artículo 489 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 48 del TOCAF), el que quedará redactado de la siguiente manera:

        "En ningún caso el pliego particular podrá requerir a los
        oferentes la documentación que estos debieron acreditar para su
        inscripción ante el Registro Único de Proveedores del Estado
        (RUPE) de acuerdo a la reglamentación vigente, sin perjuicio de
        exigir la declaración prevista en el artículo 76 in fine".

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: TOCAF 2012 de 11/05/2012 artículo 48 
Penúltimo inciso.
Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 25.
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