SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 408
Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación", como órgano desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de la facultad de avocación de este último, la "Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales".
Será el órgano encargado de las políticas públicas del Ministerio de Educación y Cultura relacionadas a los servicios jurídicos de su competencia y tendrá las siguientes funciones:
i) La Coordinación de los servicios jurídicos, registrales y
comisiones especiales relacionadas al ámbito jurídico. Los
servicios incluidos en esta función serán determinados por
resolución del Ministerio de Educación y Cultura.
ii) El relacionamiento internacional en materia de Justicia y la
cooperación jurídica internacional.
iii) La promoción, la coordinación con otras Instituciones, y la
implementación de políticas públicas en materia de acceso a la
Justicia.
iv) Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que este
sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos organismos
públicos y personas públicas no estatales enviarán la información
pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder
Ejecutivo, remitir propuestas referentes a la mejora de la
gestión y llevar un registro centralizado sobre la base de la
información remitida, que se actualizará periódicamente. (*)
v) El estudio de la normativa vigente, sugerencia de ajustes
necesarios, y elaboración de proyectos normativos, con la
finalidad del fortalecimiento del Estado de Derecho.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 98/019 de 08/04/2019,
Decreto Nº 95/017 de 03/04/2017.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).