(Creación y objetivos).- Créase el Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) con destino a contribuir a mejorar el perfil de endeudamiento de los productores lecheros a través de:
A) Un Fondo para otorgar garantías que facilite la reestructuración
a largo plazo, total o parcial, del endeudamiento con
instituciones financieras de los productores lecheros. Una vez
lograda la reestructuración de dichas deudas, o cuando el
productor no tenga endeudamiento con dichas instituciones, el
FGDPL también podrá otorgar garantías que permitan la
reestructuración a largo plazo del endeudamiento, total o
parcial, de los productores lecheros con las industrias lácteas,
o proveedores de insumos y servicios agropecuarios.
A tales efectos, se podrá crear más de un subfondo en las
condiciones que determine la reglamentación.
Serán beneficiarios de este fondo de garantía los productores
lecheros que mantengan deudas con el sistema financiero, la
industria o con proveedores de insumos y servicios agropecuarios,
siempre que su nivel de endeudamiento no supere el nivel que
determine la reglamentación, establecido a través de un ratio de
deuda por litro de leche remitido o destinado a su
industrialización.
Dicha reglamentación podrá considerar criterios diferenciales que
tengan en cuenta el tamaño del productor que defina el Instituto
Nacional de la Leche.
B) Los productores lecheros que remitan menos de 480 mil litros de
remisión por año, podrán recibir fondos de libre disponibilidad
no reembolsables de acuerdo a su remisión con destino a promover
su desarrollo productivo, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación.
El tope máximo de esta asistencia será de seis millones de
dólares.
Una vez cumplidos estos objetivos y en la medida que se vayan cancelando las obligaciones garantizadas, los fondos liberados y no utilizados podrán aplicarse a garantizar proyectos que mejoren la eficiencia y competitividad del sector lácteo, así como a garantizar proyectos que colaboren a reducir en el largo plazo problemas que se generen por los ciclos de precios internacionales, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.