CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)




Promulgación: 16/02/2018
Publicación: 27/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (Creación y objetivos).- Créase el Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) con destino a contribuir a mejorar el perfil de endeudamiento de los productores lecheros a través de:

   A)   Un Fondo para otorgar garantías que facilite la reestructuración
        a largo plazo, total o parcial, del endeudamiento con
        instituciones financieras de los productores lecheros. Una vez
        lograda la reestructuración de dichas deudas, o cuando el
        productor no tenga endeudamiento con dichas instituciones, el
        FGDPL también podrá otorgar garantías que permitan la
        reestructuración a largo plazo del endeudamiento, total o
        parcial, de los productores lecheros con las industrias lácteas,
        o proveedores de insumos y servicios agropecuarios.

        A tales efectos, se podrá crear más de un subfondo en las
        condiciones que determine la reglamentación.

        Serán beneficiarios de este fondo de garantía los productores
        lecheros que mantengan deudas con el sistema financiero, la
        industria o con proveedores de insumos y servicios agropecuarios,
        siempre que su nivel de endeudamiento no supere el nivel que
        determine la reglamentación, establecido a través de un ratio de
        deuda por litro de leche remitido o destinado a su
        industrialización.

        Dicha reglamentación podrá considerar criterios diferenciales que
        tengan en cuenta el tamaño del productor que defina el Instituto
        Nacional de la Leche.

   B)   Los productores lecheros que remitan menos de 480 mil litros de
        remisión por año, podrán recibir fondos de libre disponibilidad
        no reembolsables de acuerdo a su remisión con destino a promover
        su desarrollo productivo, de acuerdo a lo que establezca la
        reglamentación.

        El tope máximo de esta asistencia será de seis millones de
        dólares.

   Una vez cumplidos estos objetivos y en la medida que se vayan cancelando las obligaciones garantizadas, los fondos liberados y no utilizados podrán aplicarse a garantizar proyectos que mejoren la eficiencia y competitividad del sector lácteo, así como a garantizar proyectos que colaboren a reducir en el largo plazo problemas que se generen por los ciclos de precios internacionales, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI
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