CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)




Promulgación: 16/02/2018
Publicación: 27/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   (Multas).- Las plantas pasteurizadoras que no cumplieran en plazo con sus aportes al FGDPL deberán abonar una multa igual al 20% (veinte por ciento) de las sumas no vertidas, más un recargo mensual calculado en la misma forma que los recargos por mora del artículo 94 del Código Tributario. En caso de que los activos del FGDPL sean cedidos, afectados en garantía, titularizados o securitizados, la multa y los recargos serán vertidos al cesionario o beneficiario de la garantía, titularización o securitización. La liquidación de la retención, la multa y los recargos constituirán título ejecutivo.
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