(Multas).- Las plantas pasteurizadoras que no cumplieran en plazo con sus aportes al FGDPL deberán abonar una multa igual al 20% (veinte por ciento) de las sumas no vertidas, más un recargo mensual calculado en la misma forma que los recargos por mora del artículo 94 del Código Tributario. En caso de que los activos del FGDPL sean cedidos, afectados en garantía, titularizados o securitizados, la multa y los recargos serán vertidos al cesionario o beneficiario de la garantía, titularización o securitización. La liquidación de la retención, la multa y los recargos constituirán título ejecutivo.