CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)




Promulgación: 16/02/2018
Publicación: 27/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Monto y destinos).- El capital inicial del FGDPL al que refiere el artículo precedente no podrá exceder los US$ 36:000.000 (treinta y seis millones de dólares americanos), suma que no comprende los costos financieros en los que se pueda incurrir para la obtención de los recursos necesarios para su constitución.

   La asignación inicial de recursos será la siguiente:

   A)   Veintisiete millones de dólares para la creación de un subfondo
        destinado a garantizar la reestructuración de deudas con el
        sistema financiero, la industria o con proveedores de insumos y
        servicios agropecuarios.

        Aquellos productores que deseen utilizar este subfondo deberán
        solicitar su inclusión al mismo dentro de los seis meses
        siguientes a la reglamentación de la presente ley.

   B)   Un capital inicial de tres millones de dólares para la creación
        de un subfondo que garantice programas que tengan un efecto
        anticíclico ante los vaivenes de los precios internacionales de
        los productos lácteos.

        La reglamentación establecerá los mecanismos de funcionamiento y
        de asignación de recursos adicionales.

   C)   Seis millones de dólares para productores de menos de 480 mil
        litros/año de remisión a planta de libre disponibilidad no
        reembolsables. Este fondo se distribuirá de acuerdo a la remisión
        declarada por los productores remitentes al Fondo de
        Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera
        (FFDSAL) en el año 2017.

        La asistencia mínima por productor no podrá ser inferior a
        quinientos dólares.
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