(Fideicomiso).- En caso que los ingresos del FGDPL sean cedidos o titularizados a favor de un fideicomiso financiero creado a tales efectos de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de la presente ley, dicho fideicomiso estará exonerado de todos los impuestos nacionales creados o a crearse, recibiendo los valores que el fideicomiso emita el mismo tratamiento fiscal que reciban los títulos de deuda pública.