(Garantía).- En caso de que los ingresos del FGDPL sean cedidos, titularizados, securitizados o afectados en garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de la presente ley, el Estado garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de las normas legales y reglamentarias que incidan sobre los ingresos o fondos afectados y que estuvieran vigentes al momento de suscribirse los contratos respectivos. La garantía se extinguirá simultáneamente con el cumplimiento de la fuente de la relación obligacional.