CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)




Promulgación: 16/02/2018
Publicación: 27/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Garantía).- En caso de que los ingresos del FGDPL sean cedidos, titularizados, securitizados o afectados en garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de la presente ley, el Estado garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de las normas legales y reglamentarias que incidan sobre los ingresos o fondos afectados y que estuvieran vigentes al momento de suscribirse los contratos respectivos. La garantía se extinguirá simultáneamente con el cumplimiento de la fuente de la relación obligacional.
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