CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)




Promulgación: 16/02/2018
Publicación: 27/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Suspensiones).- Las plantas pasteurizadoras que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley, serán suspendidas en los registros del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca habilitantes para ejercer las actividades que dan origen a retenciones afectadas al FGDPL.

   La suspensión se mantendrá en vigencia hasta que los infractores satisfagan sus obligaciones para con el FGDPL y abonen las multas y recargos establecidos en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
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