(Suspensiones).- Las plantas pasteurizadoras que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley, serán suspendidas en los registros del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca habilitantes para ejercer las actividades que dan origen a retenciones afectadas al FGDPL.
La suspensión se mantendrá en vigencia hasta que los infractores satisfagan sus obligaciones para con el FGDPL y abonen las multas y recargos establecidos en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder.