REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.

TÍTULO VII - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 44

   La acumulación de más de tres faltas gravísimas o cinco faltas graves, aún combinadas entre sí que superen las cinco infracciones, en el periodo de un año, dará lugar a la suspensión de la habilitación otorgada, por el término de uno a dos años, sujeto a la valoración de la unidad fiscalizadora.
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