MODIFICACION DEL ART. 1844 DEL CODIGO CIVIL Y DEROGACION DE LOS ARTS. 35 Y 36 DE LA LEY 1.816 RELATIVO A LA RESPONSABILIDAD DE ARQUITECTOS INGENIEROS Y CONSTRUCTORES




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 03/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código Civil de 19/10/1994 artículo 
1844.

Artículo 2

   Si se tratare de relaciones de consumo, será de aplicación la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, en todo lo no previsto por la presente ley.

Artículo 3

   Esta ley se aplicará a los contratos de construcción que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

Artículo 4

   Deróganse los artículos 35 y 36 de la Ley N° 1.816, de 8 de julio de 1885.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ
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