El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Serán competencias del Ministerio de Salud Pública:
A) Establecer las medidas necesarias para la divulgación de la
fibromialgia y sus complicaciones, a los efectos del reconocimiento
temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control.
B) Instrumentar espacios de reflexión, cursos informativos y todas
aquellas acciones tendientes a lograr una participación activa de las
personas con fibromialgia y sus familias.
C) Promover la investigación básica y clínica en la materia,
contribuyendo a desarrollar actividades de docencia y capacitación.
D) Formar recursos humanos especializados para la atención integral de
pacientes con fibromialgia.
E) Llevar un registro estadístico de personas con la enfermedad y sus
patologías derivadas, dando cumplimiento a la legislación vigente
sobre protección de datos personales.
F) Contribuir con la capacitación continua de profesionales de la salud y
de aquellos que trabajan en disciplinas relacionadas con la mejora de
la calidad de vida de las personas.