CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET) CAPÍTULO I - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 11
(Exoneraciones tributarias).- El INAEET estará exonerado de todo tipo de tributos, excepto las contribuciones de la seguridad social y en lo no previsto expresamente por la presente ley, el régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de personal y contratos que se celebre.