CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET) CAPÍTULO II - DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14
(Concepto de acreditación).- A los efectos de esta ley, la acreditación es un proceso continuo y cíclico que implica la mayor exigencia en la evaluación de la calidad y que se basa en criterios y estándares establecidos por el INAEET.
La acreditación reconoce y da garantía pública de la calidad de una institución de enseñanza terciaria pública o privada, de sus unidades académicas o de sus carreras, así como de la capacidad de asegurar, mantener y mejorar dicha calidad.
La acreditación comprende:
A) Una autoevaluación elaborada por la institución, unidad académica o
carrera a acreditar con amplia participación de toda su comunidad
educativa, que concluye en un informe que contendrá la formulación de
juicios, análisis y argumentos basados en evidencia sobre el ajuste a
los criterios de calidad establecidos.
B) La documentación que acredite la forma de obtención de los datos
respectivos.
C) Un plan de mejora o un proyecto de desarrollo, en el caso que
corresponda, que establezca acciones, plazos y viabilidad.
D) Una evaluación externa realizada por un comité de pares evaluadores
que culmina con un informe.
E) La resolución final del INAEET tomando en consideración todos los
insumos anteriores.
El INAEET adoptará las disposiciones necesarias a los efectos de hacer
efectivo el proceso de acreditación.