CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET) CAPÍTULO II - DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15
(Definición de criterios, indicadores y estándares de calidad).- A los efectos de esta ley, se entiende por criterios de calidad aquellos atributos o aspectos de una institución terciaria, de sus unidades académicas o de sus carreras que tienen especial valor para las propuestas. En función de los criterios establecidos se propondrán indicadores para medir cada uno de ellos.
Se entiende por estándares al conjunto de valores básicos que se espera estén presentes y cuyo cumplimiento se encuentre garantizado, en relación con cada uno de los criterios identificados.
El INAEET tendrá la responsabilidad de definir estos instrumentos en coordinación con especialistas que convocará de las instituciones de enseñanza terciaria y del ámbito profesional y académico.
Los criterios y estándares de calidad aplicables garantizarán la libertad, pluralidad y diversidad respecto a los modelos institucionales y propuestas académicas presentados por las instituciones que participen de los procesos de acreditación, teniendo en cuenta la misión, visión e identidad de las mismas, así como atenderán especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.
La resolución sobre la acreditación de una institución, de sus unidades académicas o de sus carreras resultará del examen conjunto de los criterios y estándares contrastados con los informes de autoevaluación y de los pares evaluadores.