CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET) CAPÍTULO II - DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16
(Objeto de Acreditación).- Podrán ser objeto de la acreditación las instituciones de enseñanza terciaria públicas, sus unidades académicas y sus carreras, y las instituciones de enseñanza terciaria privadas reconocidas o autorizadas para funcionar, sus unidades académicas y sus carreras reconocidas.
La acreditación de instituciones, unidades académicas o carreras tendrá cada una sus alcances específicos e independientes entre sí.