CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET) CAPÍTULO II - DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18
(Efectos de la acreditación para las instituciones terciarias privadas, sus unidades académicas y sus carreras).- Las evaluaciones realizadas en los procesos de acreditación de las instituciones terciarias privadas autorizadas a funcionar como tales, sus unidades académicas o sus carreras, deberán ser tenidas en cuenta por el Ministerio de Educación y Cultura en los procesos que este regula. A estos efectos el INAEET comunicará al Ministerio de Educación y Cultura los antecedentes y resoluciones correspondientes.
A partir de las evaluaciones realizadas y de la información generada por INAEET, los trámites que las instituciones realicen ante el MEC serán simplificados o abreviados con respecto a los que realicen sus equivalentes no acreditados. Estos trámites incluirán la actualización periódica de información y las modificaciones a planes de estudios para incorporar cambios identificados en el proceso de acreditación.
Cumplido el plazo de otorgamiento de la acreditación sin que las instituciones terciarias privadas soliciten ingresar nuevamente en un proceso de acreditación con el alcance correspondiente (institucional, unidad académica o carrera), estas deberán dar cumplimiento a la normativa vigente.