CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET) CAPÍTULO I - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 2
(Principios generales).- Las competencias del INAEET serán ejercidas de conformidad con los siguientes principios generales:
A) La consideración de la educación como un bien público y social, no
susceptible de ser orientada por la finalidad de lucro.
B) El respeto a la libertad de enseñanza establecida en el artículo 68 de
la Constitución de la República.
C) La promoción de niveles crecientes de calidad en la educación
terciaria.
D) La democratización del acceso a la información sobre la calidad de la
educación terciaria, favoreciendo la rendición de cuentas a la
sociedad.
E) La transparencia en los procesos de promoción de la calidad, con
instancias de autoevaluación y evaluación externa.
F) La adecuación de los procesos de promoción de la calidad a las
características culturales y sociales del país, promoviendo la
pertinencia y el cumplimiento de los acuerdos de carácter regional e
internacional.
G) El respeto a la libertad académica expresada en las distintas
actividades que forman parte de la esencia de las instituciones de
educación terciaria.
H) La protección de los derechos de los estudiantes, así como los de
todos los actores sociales involucrados en la educación terciaria.
I) Fortalecer la autonomía académica de las instituciones mediante la
mejora continua de sus carreras y títulos.
J) Promover una cultura de evaluación y autoexigencia en el sistema de
educación terciaria, basada en la responsabilidad que tienen las
propias instituciones para elevar y mantener su calidad.