CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET) CAPÍTULO II - DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20
(Concepto de par evaluador).- Se entiende por par evaluador el experto destacado que es reconocido en la comunidad profesional, académica y científica, con experiencia equivalente a la desarrollada en la institución, unidad académica o carrera en acreditación, cuya trayectoria le otorga un grado de autoridad en la materia suficiente para emitir juicios de valor.
Se tomará en cuenta preferentemente para su selección:
A) Título de posgrado superior o igual al de la carrera o programa en
acreditación o experiencia equivalente.
B) Experiencia en gestión de la educación superior.
C) Experiencia o formación en procesos de evaluación de instituciones,
unidades académicas o carreras.