CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET) CAPÍTULO II - DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21
(Evaluación del instituto).- El INAEET realizará periódicamente ciclos de autoevaluación y verificación externa de sus propios procesos, con la participación de pares evaluadores internacionales o de agencias de acreditación en la educación superior, comunicando públicamente los resultados de dicha evaluación.