CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET) CAPÍTULO II - DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23
(Información pública).- El INAEET promoverá el máximo nivel de transparencia de la información sobre los procesos que administra y por lo tanto procederá a crear y mantener actualizado un registro de instituciones de enseñanza terciaria públicas y privadas, sus unidades académicas y carreras acreditadas.
Las resoluciones del INAEET serán públicas, al igual que los criterios y los procesos en que se basan.
El INAEET establecerá los mecanismos que garanticen el cumplimiento de lo previsto en los incisos precedentes.