CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET) CAPÍTULO I - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8
(Potestad delegatoria).- El Consejo Directivo del INAEET podrá delegar en algunos de sus miembros o en el personal a su cargo, las atribuciones de representación del instituto y la suscripción de contratos o convenios, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueran objeto de delegación.