SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 465
Autorízase al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial la participación en fideicomisos para la construcción de viviendas, en el marco de los programas habitacionales implementados por el Inciso.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá transferir a dichos Fideicomisos, con cargo a los recursos presupuestales asignados, las partidas destinadas a subsidios habitacionales (Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y sus modificativas) de capital, cuotas de amortización de préstamos, pagos de arrendamientos con opción a compra, y otras modalidades de adquisición de vivienda por parte de personas y familias beneficiarias. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022.
Ver en esta norma, artículos:3 (vigencia) y 466.