SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 98
Salvo autorización expresa en contrario, la excarcelación dispuesta por el Juez competente, así como el traslado regresivo dispuesto por la autoridad penitenciaria, extinguirán "ipso iure" el emprendimiento o su participación en él.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 251/022 de 03/08/2022.
Ver en esta norma, artículos:99 y 103 (vigencia).