APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 233

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá solicitar a los proveedores de acceso a internet (ISP) la inhabilitación en tiempo real del acceso a transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea. 

   A tales efectos, los titulares de los derechos o representantes con facultades suficientes cuyos derechos sobre eventos deportivos puedan ser vulnerados, deberán presentar ante la URSEC solicitud fundada con carácter de declaración jurada, bajo su exclusiva responsabilidad. 

   Los titulares de los derechos o los representantes con facultades suficientes, deberán inscribirse previamente en la URSEC, acreditar su legitimación activa con la documentación que acredite la titularidad de los derechos de transmisión objeto de protección.

   Presentada la solicitud, la URSEC podrá dictar medidas cautelares para proteger los derechos, disponiendo que se inhabilite el acceso a las transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea, durante la duración del evento en cuestión, independientemente del nombre de dominio o dirección IP utilizada y sin necesidad de que se emita un nuevo amparo.

   Dictada la medida cautelar, se informará de la misma a los ISP y a los titulares de los derechos o representante con facultades suficientes.

   En caso de identificar una transmisión ilícita, que vulnere los derechos amparados por la medida cautelar, los titulares de los derechos o representante con facultades suficientes, podrán denunciarlo directamente a los proveedores de acceso a internet (ISP), por los medios que se establezcan, para que dentro de sus posibilidades técnicas, inhabiliten el acceso o retiren las transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea, dentro de los treinta minutos a partir de la recepción de la notificación. Asimismo, deberán informar a la URSEC en un plazo máximo de cinco días hábiles.

   La URSEC no deberá promover, ni los ISP ejecutar, el bloqueo del acceso completo a un servidor o página web que aloja servicios y contenidos legales, sino únicamente la inhabilitación temporal del acceso a las transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea.

   La URSEC promoverá también la cooperación entre los intermediarios, los proveedores de acceso a internet (ISP) y los titulares de derechos, mediante la instauración de común acuerdo de procedimientos específicos de notificación y denuncia, que podrán definirse a estos efectos, y la creación de recursos efectivos de salvaguarda.

   Quien vulnere derechos de terceros, en particular promoviendo el bloqueo de contenidos cuando ello no corresponda, o no cumpla con lo dispuesto en la presente disposición, podrá ser pasible de sanciones administrativas conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, según corresponda.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un término de ciento veinte días desde su publicación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 324/023 de 25/10/2023.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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