APROBACION DE NORMAS PARA LA APLICACION DEL COBRO DE PROPINAS POR MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO




Promulgación: 28/12/2023
Publicación: 08/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   El empleador liquidará el monto de las propinas percibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales. En ninguna circunstancia el empleador podrá disponer de los montos ni de la distribución de estos; esta es una facultad exclusiva de los trabajadores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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