El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El empleador liquidará el monto de las propinas percibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales. En ninguna circunstancia el empleador podrá disponer de los montos ni de la distribución de estos; esta es una facultad exclusiva de los trabajadores.