LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS




Promulgación: 17/06/1931
Publicación: 02/07/1931
Publicada anteriormente: 25/06/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 237
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
DEL REGISTRO Y SUS EFECTOS

Artículo 8

   Cobrará por cada inscripción, los derechos de acuerdo con la siguiente escala:
   Cuando la prestación exceda de $ 1.000.00 a $ 3.000.00 inclusive $ 2.00.
   Cuando la prestación exceda de $ 3.000.00 en adelante sin limitación, $ 2.25 más $ 0.30 por cada $ 500.00 del excedente.
   Para el cómputo del inciso anterior las fracciones menores de $ 500.00       inclusive se tendrán por medio millar y las mayores por millar entero. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.587 de 16/10/1950 artículo 3.
Ver: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.733 de 17/06/1931 artículo 8.
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