ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP). CREACION




Promulgación: 15/10/1931
Publicación: 23/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 573
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las compras, obras y arrendamientos cuyo importe exceda de mil pesos ($ 1.000.00) deberán hacerse por licitación pública, salvo que el Directorio acuerde lo contrario por unanimidad de votos, debiendo hacerse notar en cada caso las razones que aconsejen la prescindencia de aquella formalidad. (*)
   En toda cuestión que necesite el asesoramiento o colaboración de otras oficinas del Estado, el Directorio lo solicitará al Consejo Nacional de Administración, para que ordene su cumplimiento a la que corresponda. Para toda cuestión referente al funcionamiento y organización de los servicios que se le confiere al Ente, no prevista en esta ley, se aplicarán las disposiciones pertinentes que rigen para las Usinas Eléctricas del Estado.

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 9.024 de 29/04/1933 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.764 de 15/10/1931 artículo 6.
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