Autorízase al Consejo de Salud Pública, para emitir bonos de "Salud Pública", los que serán empleados exclusivamente para hacer pagos parciales
de sus compras, previo acuerdo con los proveedores.
Los bonos serán a seis meses de plazo, con el interés del seis por ciento anual (6 %), y pagos a su vencimiento. No devengarán interés después de su vencimiento, los que no se hubieren presentado al cobro. Estos bonos no
podrán ser aplicados sino al cumplimiento de obligaciones autorizadas por el presente presupuesto.