SALUD PUBLICA. PRESUPUESTO




Promulgación: 18/09/1933
Publicación: 26/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 857
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Facúltase al Consejo de Salud Pública para obtener préstamos hipotecarios con la garantía del predio de su propiedad ubicado en Punta Carreta, donde está instalada la Colonia de Vacaciones, como también sobre las propiedades que integran el legado Musto y los terrenos situados en la avenida General Flores próximo a la esquina Larrañaga, que fueron adquiridos con destino a Hospital Nacional y el ubicado en la avenida General Flores esquina Cuñapirú.    
Autorízase, asimismo, la enajenación de estos inmuebles, previo parcelamiento.
   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para contratar con el Consejo de Salud Pública préstamos hipotecarios con la garantía de los terrenos a que alude este artículo.
   La autorización que otorgue el Banco Hipotecario como acreedor para la venta a plazo de esos terrenos, no le hará perder su derecho real contra la cosa, pudiendo ejecutar los bienes gravados o cobrarse con las cuotas, a su elección.
   A los efectos de este préstamo no regirá la limitación de $ 600.000.00 establecida por el artículo 60 de la ley orgánica del Banco Hipotecario.
   Aféctase especialmente la renta de la Lotería del Hospital de Caridad, en cantidad suficiente para el servicio de intereses y amortizaciones de esos préstamos hipotecarios, interín no se realicen las enajenaciones autorizadas por este artículo.
   Destínanse los producidos de estas operaciones:
1° A reintegrar a la cuenta del legado Rossell y Rius las rentas a que se  
   refiere el artículo 11 de esta ley y desde la fecha de su promulgación.
2° Principalmente a enjugar los déficit de ejercicios anteriores arrojados 
   por los presupuestos de Asistencia y Salud Pública.

   Las construcciones referenciadas, destinadas a los servicios de niños del Hospital Pereira-Rossell, no podrán exceder en su costo de la cantidad de $ 300.000.00, y se realizarán de acuerdo con los planos ya existentes y aprobados por la Dirección de Salud Pública.
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