SALUD PUBLICA. PRESUPUESTO




Promulgación: 18/09/1933
Publicación: 26/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 857
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Las autoridades de Salud Pública no podrán invertir en subvenciones para organismos afines, una suma mayor de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales.
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