SALUD PUBLICA. PRESUPUESTO




Promulgación: 18/09/1933
Publicación: 26/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 857
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   Los empleados técnicos o no técnicos del Consejo de Salud Pública, no
podrán desempeñar otro cargo en el Presupuesto General o en los entes autónomos, con excepción de los puestos de carácter docente. La retribución global a percibir por efecto de la acumulación no excederá de la cantidad de $ 250.00 nominales mensuales.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 9.207 de 15/01/1934 artículo 1 (interpretativo).
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