Los empleados técnicos o no técnicos del Consejo de Salud Pública, no
podrán desempeñar otro cargo en el Presupuesto General o en los entes autónomos, con excepción de los puestos de carácter docente. La retribución global a percibir por efecto de la acumulación no excederá de la cantidad de $ 250.00 nominales mensuales.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 9.207 de 15/01/1934 artículo 1 (interpretativo).