SALUD PUBLICA. PRESUPUESTO




Promulgación: 18/09/1933
Publicación: 26/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 857
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   El Consejo de Salud Pública, sólo podrá proveer las vacantes que se produzcan en los cargos técnicos, de acuerdo con el artículo 20 de la ley de 24 de Febrero de 1933.
  Serán suprimidos todos los cargos vacantes administrativos innecesarios.
  Y los que sean imprescindibles se llenarán, siempre que lo establezca así, por decreto fundado el Poder Ejecutivo, el que se comunicará a la Asamblea Deliberante.
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