SALUD PUBLICA. PRESUPUESTO




Promulgación: 18/09/1933
Publicación: 26/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 857
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La Administración de Salud Pública será exonerada del pago de todos los derechos, patentes e impuestos nacionales, incluso de Aduanas y tasas portuarias, previa autorización del Poder Ejecutivo, en cada caso.
   La Salud Pública utilizará de preferencia los productos de la industria nacional, siempre que su calidad sea equivalente a los de otros orígenes y
que sus precios no excedan del 15 % sobre los que Salud Pública pudiera obtener en el extranjero.
   Con este objeto la Salud Pública queda autorizada para realizar las licitaciones en la forma que lo juzgue más conveniente, a fin de informarse
de los precios y demás condiciones de compra y proceder de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
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