SALUD PUBLICA. PRESUPUESTO




Promulgación: 18/09/1933
Publicación: 26/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 857
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Autorízase al Poder Ejecutivo para retener de los arbitrios que recaude
por cuenta de los Municipios, el importe del impuesto de abasto y del uno por ciento (1 %) sobre pagos destinados al presupuesto de Salud Pública, que aquellos recauden.
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