SALUD PUBLICA. PRESUPUESTO




Promulgación: 18/09/1933
Publicación: 26/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 857
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Derógase el inciso 2° del artículo 61 de la ley de 26 de Noviembre de
1920, sobre accidentes del trabajo, debiendo el Banco de Seguros del Estado abonar los servicios de asistencia que preste la Salud Pública a los accidentados asegurados en dicho Banco.
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