SALUD PUBLICA. PRESUPUESTO




Promulgación: 18/09/1933
Publicación: 26/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 857
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las autoridades de Salud Pública, podrán efectuar deducciones en los sueldos de los funcionarios en uso de licencia extraordinaria, que no sea causada por enfermedad debidamente justificada, en las proporciones que determinen sus Reglamentos.
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