Las penas de que tratan los artículos precedentes serán aplicadas por la Dirección General de Impuestos Internos o por la de Aduanas, según corresponda de acuerdo con las leyes vigentes, y con la apelación dentro de los diez días para ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión hará cosa juzgada en todos los casos en que las imposiciones no sean superiores a quinientos pesos. Cuando éstas resulten superiores a esta cantidad las resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Aduana podrán ser apeladas ante el Juez Nacional de Hacienda, cuya resolución hará cosa juzgada.