COMERCIO. BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRALOR




Promulgación: 03/03/1934
Publicación: 17/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 515
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Los empleados de la Dirección General de Impuestos Internos y de la ANCAP designados para fiscalizar, tendrán libre acceso a los establecimientos y locales en que se depositen alcoholes o bebidas alcohólicas o en los que se sospeche su existencia, así como a las dependencias de esos locales que tengan comunicación directa con los mismos.
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