La ANCAP y la Dirección General de Impuestos Internos extraerán muestras de los productos que se encuentren en el comercio o en tránsito a los efectos de comprobar si su composición corresponde a su respectivo análisis.
En el análisis de estas muestras se tolerará una diferencia con relación al análisis original, hasta un grado Gay Lussac en la composición alcohólica y hasta de uno por mil en los otros componentes.
Los productos cuyas diferencias excedan a estas tolerancias serán declarados en infracción a la presente ley.