COMERCIO. BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRALOR




Promulgación: 03/03/1934
Publicación: 17/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 515
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La ANCAP y la Dirección General de Impuestos Internos extraerán muestras de los productos que se encuentren en el comercio o en tránsito a los efectos de comprobar si su composición corresponde a su respectivo análisis.
   En el análisis de estas muestras se tolerará una diferencia con relación al análisis original, hasta un grado Gay Lussac en la composición alcohólica y hasta de uno por mil en los otros componentes.
   Los productos cuyas diferencias excedan a estas tolerancias serán declarados en infracción a la presente ley.
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