Los libros de actas y demás documentos de la Junta son instrumentos
públicos, si para su expedición se hubieren llenado las formalidades legales
y reglamentarias. Ninguna ordenanza y en general, ninguna resolución de las Juntas será válida si no consta en el acta de la sesión en que haya sido adoptada. Se exceptúan las medidas y resoluciones urgentes y demás que esté facultado para hacer cumplir el Presidente de la Junta, de acuerdo con los
reglamentos y ordenanzas vigentes.