No podrán ser observadas:
A) Las venias, acuerdos, autorizaciones o resoluciones de la Junta en que
ésta actúe por vía jurisdiccional o de contralor;
B) Las resoluciones de carácter interno de la Junta;
C) El presupuesto municipal que haya llegado a la Asamblea General por el
trámite establecido en el artículo 254 de la Constitución.
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo
225.