LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION II

De la Junta Departamental
CAPITULO IV

Artículo 26

   No podrán ser observadas:

A) Las venias, acuerdos, autorizaciones o resoluciones de la Junta en que
   ésta actúe por vía jurisdiccional o de contralor;
B) Las resoluciones de carácter interno de la Junta;
C) El presupuesto municipal que haya llegado a la Asamblea General por el          
   trámite establecido en el artículo 254 de la Constitución.

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 
225.
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