SECCION IV
Disposiciones comunes a los Intendentes y a la Junta Departamental CAPITULO UNICO
Artículo 40
Ningún Edil ni el Intendente podrán estar presentes en la discusión y votación de asuntos en que ellos o sus parientes hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, estuvieran interesados.