LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION VII

De las Juntas Locales
CAPITULO I

Artículo 53

   En toda población fuera de la planta urbana de la Capital del
Departamento podrá haber una Junta Local honoraria que será designada de 
acuerdo con esta ley.
   Su número será de cinco miembros, con triple número de suplentes respectivos, que tendrán las mismas calidades exigidas para ser miembros de 
la Junta Departamental, y deberán estar avecindados en la localidad.
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