En toda población fuera de la planta urbana de la Capital del
Departamento podrá haber una Junta Local honoraria que será designada de
acuerdo con esta ley.
Su número será de cinco miembros, con triple número de suplentes respectivos, que tendrán las mismas calidades exigidas para ser miembros de
la Junta Departamental, y deberán estar avecindados en la localidad.