Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay Vigencia (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
SECCION II De la Junta DepartamentalCAPITULO I
Las Juntas Departamentales sesionaran ordinariamente en las fechas que ellas mismas designen. Tres de sus miembros o el Intendente podrán convocar extraordinariamente a la Junta en cualquier momento.