El referéndum deberá efectuarse pasados los treinta días y dentro de los sesenta siguientes a la fecha en que les sean presentadas al Intendente
las peticiones populares.
Corresponderá al Intendente, por medio de la Junta Electoral, disponer
todo lo necesario para que el referéndum se efectúe.
Los recurrentes al referéndum podrán solicitar que éste se realice en la
más próxima elección, caso en el cual el pedido de referéndum no tendrá
efecto suspensivo. (*)